Ley [LFPPI]

Articulo 292

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 292.- El responsable acreditado de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:

    I- Otorgar los certificados a los productores que cumplan con éstas;
    II- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
    III- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.
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