Ley [LFPPI]

Articulo 293

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 293.- La acreditación del responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:

    I- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
    II- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;
    III- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
    IV- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o
    V- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo de .
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