Ley [LFPPI]
Articulo 294
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 294.- El Instituto sancionará al responsable acreditado que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo , con:
- I- La amonestación por escrito, por única ocasión, bajo el apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de sus obligaciones, se cancelará la acreditación, y
- II- La cancelación de la acreditación.