Ley [LFPPI]

Articulo 294

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 294.- El Instituto sancionará al responsable acreditado que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo , con:

    I- La amonestación por escrito, por única ocasión, bajo el apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de sus obligaciones, se cancelará la acreditación, y
    II- La cancelación de la acreditación.
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