Ley [LFPPI]
Articulo 297
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 297.- Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.
Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el artículo o, en su caso, el de , así como un señalamiento detallado de las modificaciones que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo establecido en este Capítulo.