Ley [LFPPI]
Articulo 300
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá su otorgamiento.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo improrrogable de dos meses.
Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada.