Ley [LFPPI]
Articulo 312
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando el usuario autorizado:
- I- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por ;
- II- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo de ;
- III- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o
- IV- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.