Ley [LFPPI]
Articulo 314
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 314.- Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.
La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.