Ley [LFPPI]

Articulo 316

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por el titular de las mismas y cumplir con los siguientes requisitos:

    I- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
    II- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;
    III- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;
    IV- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;
    V- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y
    VI- Los demás que establezca el Reglamento de .
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