Ley [LFPPI]
Articulo 317
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 317.- No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo de .