Ley [LFPPI]

Articulo 317

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 317.- No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo de .

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