Ley [LFPPI]
Articulo 318
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 318.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo de .
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo de la .
Si el interesado no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada su solicitud.