Ley [LFPPI]

Articulo 319

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 319.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

    I- El nombre y nacionalidad del solicitante;
    II- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen;
    III- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso, y
    IV- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
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