Ley [LFPPI]
Articulo 32
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo de .