Ley [LFPPI]

Articulo 324

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 324.- En caso de que la resolución sea favorable, el Instituto procederá a la inscripción del reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero y ordenará la publicación en el Diario Oficial de lo siguiente:

    I- El nombre, nacionalidad y domicilio del titular del registro;
    II- La denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos, el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración y, en su caso, la vigencia de la protección, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen, y
    III- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso.
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