Ley [LFPPI]

Articulo 325

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 325.- El titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.

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