Ley [LFPPI]

Articulo 327

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 327.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:

    I- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de , o
  2. Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
    II- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo , deje de surtir efectos en el país de origen.
    IIa declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
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