Ley [LFPPI]
Articulo 327
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 327.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:
- I- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de , o
- Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
- II- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo , deje de surtir efectos en el país de origen.
- IIa declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.