Ley [LFPPI]
Articulo 328
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece , se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que prevé.