Ley [LFPPI]
Articulo 33
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
- I- El número de registro;
- II- El nombre del mandante, y
- III- El nombre del representante o representantes legales.
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.