Ley [LFPPI]
Articulo 332
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 332.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos y de u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.