Ley [LFPPI]

Articulo 336

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, al titular afectado o al presunto infractor para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

    I- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación, o
    II- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo fracción IX.
    IIa notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo de .
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