Ley [LFPPI]
Articulo 343
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo de , considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar al infractor al pago de los daños y perjuicios causados al titular afectado. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
- I- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida al titular afectado, y
- II- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.