Ley [LFPPI]

Articulo 346

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo de , podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen al solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.

Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.

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