Ley [LFPPI]
Articulo 347
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 347.- La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos y de deberán mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.