Ley [LFPPI]

Articulo 348

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 348.- La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo de , tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

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