Ley [LFPPI]

Articulo 350

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.

Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan al titular afectado sobre el fondo de la controversia.

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