Ley [LFPPI]
Articulo 350
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.
Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan al titular afectado sobre el fondo de la controversia.