Ley [LFPPI]

Articulo 353

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 353.- El solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.

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