Ley [LFPPI]
Articulo 353
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 353.- El solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.