Ley [LFPPI]

Articulo 354

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 354.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

    I- Requerimiento de informes y datos, y
    II- Visitas de inspección.
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