Ley [LFPPI]
Articulo 354
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 354.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:
- I- Requerimiento de informes y datos, y
- II- Visitas de inspección.