Ley [LFPPI]

Articulo 355

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 355.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la y demás disposiciones derivadas de ella.

El incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo de .

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