Ley [LFPPI]
Articulo 36
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en y su Reglamento.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:
- I- Una patente cuando se trate de una invención;
- II- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
- III- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.