Ley [LFPPI]

Articulo 36

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en y su Reglamento.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:

    I- Una patente cuando se trate de una invención;
    II- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
    III- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.
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