Ley [LFPPI]

Articulo 360

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 360.- En las actas se hará constar:

    I- La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;
    II- La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;
    III- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;
    IV- El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;
    V- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;
    VI- La mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia;
    VII- Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;
    VIII- La declaración del visitado, si quisiera hacerla;
    IX- La mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y
    X- El nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.
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