Ley [LFPPI]

Articulo 364

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 364.- El aseguramiento a que se refiere el artículo de podrá recaer en:

    I- Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en como infracciones o delitos;
    II- Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y
    III- Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por .
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