Ley [LFPPI]
Articulo 368
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 368.- Las notificaciones serán personales:
- I- Para emplazar al titular afectado o presunto infractor, y
- II- Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente.
En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se entendió la diligencia, en términos del artículo fracción IX de la .