Ley [LFPPI]
Articulo 371
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará prioridad a la notificación por Gaceta.
Ley [LFPPI]
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará prioridad a la notificación por Gaceta.