Ley [LFPPI]
Articulo 373
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 373.- La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia.
En la conciliación, el Instituto no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo la responsabilidad de las partes los acuerdos que se adopten.