Ley [LFPPI]

Articulo 376

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial del solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

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