Ley [LFPPI]
Articulo 376
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial del solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.