Ley [LFPPI]
Articulo 378
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:
- I- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
- II- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
- III- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.