Ley [LFPPI]

Articulo 378

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

    I- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
    II- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
    III- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
Citado por 0 leyes