Ley [LFPPI]

Articulo 381

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 381.- Si las partes llegan a un acuerdo, de manera previa a la celebración de la segunda reunión de negociación, podrán presentar ante el Instituto el convenio respectivo, debidamente formalizado o, en su caso, exhibirlo el día de la segunda reunión.

Citado por 0 leyes