Ley [LFPPI]
Articulo 388
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 388.- Las infracciones administrativas a o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
- I- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
- II- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
- III- Clausura temporal hasta por noventa días, y
- IV- Clausura definitiva.
- IVas sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.