Ley [LFPPI]
Articulo 394
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedor a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo de .