Ley [LFPPI]

Articulo 394

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedor a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo de .

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