Ley [LFPPI]
Articulo 396
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en , en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado, en términos del artículo de .
La indemnización podrá ser reclamada, a elección del titular afectado ante:
- I- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de , o
- II- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo de .