Ley [LFPPI]
Articulo 4
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 4.- Para los efectos de se entiende por:
- I- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
- II- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
- III- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
- IV- Ley, a la ;
- V- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
- VI- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la y la , en los que México sea parte.