Ley [LFPPI]

Articulo 4

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 4.- Para los efectos de se entiende por:

    I- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
    II- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
    III- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
    IV- Ley, a la ;
    V- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
    VI- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la y la , en los que México sea parte.
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