Ley [LFPPI]

Articulo 400

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el , ante los Tribunales Federales competentes.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes