Ley [LFPPI]
Articulo 403
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 403.- En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo de , se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo de , se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.