Ley [LFPPI]
Articulo 406
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo de .