Ley [LFPPI]
Articulo 43
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 43.- En una misma solicitud podrán reclamarse prioridades múltiples. El derecho de prioridad solo amparará a los elementos que estuvieren contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reclama.
El reclamo de cada prioridad y el estudio respectivo estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes.