Ley [LFPPI]

Articulo 43

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 43.- En una misma solicitud podrán reclamarse prioridades múltiples. El derecho de prioridad solo amparará a los elementos que estuvieren contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reclama.

El reclamo de cada prioridad y el estudio respectivo estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes.

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