Ley [LFPPI]

Articulo 52

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de la misma, realizada por el inventor o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.

La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por un tercero sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta del inventor.

Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento de .

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