Ley [LFPPI]

Articulo 53

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 53.- La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

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