Ley [LFPPI]
Articulo 58
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Ley [LFPPI]
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.