Ley [LFPPI]

Articulo 59

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 59.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Citado por 0 leyes