Ley [LFPPI]
Articulo 6
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 6.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General, quienes tendrán las facultades previstas en la y en su Decreto de creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos y de .