Ley [LFPPI]

Articulo 62

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

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