Ley [LFPPI]
Articulo 62
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.